El ‘bumping’ o el ‘impresioning’ son dos técnicas sofisticadas que permiten a los delincuentes penetrar en el domicilio de manera casi silenciosa
Aunque los robos en el hogar mediante ganzúas y otros instrumentos poco agresivos han existido siempre, es indiscutible que en los últimos años el uso de técnicas como el ‘bumping’ o el ‘impresioning’ han tomado un protagonismo creciente.
Se trata de técnicas sofisticadas que permiten a los delincuentes penetrar en el domicilio de un particular sin causar daños apreciables en la cerradura, de manera casi silenciosa. Ello les facilita cometer robo pasando inadvertidos. Es una técnica utilizada especialmente en edificios en altura con un número elevado de viviendas y en los que el anonimato es un elemento que facilita la actuación de los cacos.
La sorpresa de las víctimas es mayúscula, cuando después de regresar a su vivienda y entrar en la misma sin apreciar nada en especial, se encuentran con que les han sido sustraídas pertenencias normalmente de reducido tamaño pero de alto valor, como es el caso de las joyas.
¿Lo cubre el seguro?
Esta es la pregunta que surge y que ha venido suscitando comentarios en diversos medios. Los seguros multirriesgo del hogar tienen incorporada, en su gran mayoría, la garantía de robo y expoliación en el domicilio asegurado.
La polémica surge por el hecho que la sustracción sin utilización de la violencia se considera un hurto, pero no un robo. Para que exista robo es preciso que exista violencia en las cosas, escalamiento u otras técnicas como veremos a continuación. Para que exista expoliación (la otra cobertura habitual en los seguros del hogar) es preciso que exista intimidación o violencia contra las personas.
En los seguros del hogar es habitual que el hurto no esté asegurado o, de estarlo, lo sea por unos capitales muy limitados e incluso con la exclusión expresa de elementos de especial valor, como es el caso de las joyas.
La importancia de la denuncia
Pero en realidad la polémica tiene poco fundamento desde un punto de vista técnico. En nuestro Código Penal, en los artículos 238 y 239, se define el delito de robo.
Así, en el artículo 238 se establece que para que exista el delito de “robo con fuerza en las cosas” es necesario que concurra alguna de estas circunstancias:
– Escalamiento.
– Rompiendo la pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
– Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
– Uso de llaves falsas.
– Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
«Nos interesa en esta ocasión destacar el cuarto punto: el uso de llaves falsas para penetrar en un domicilio (un local comercial, industrial, etc.) consiste sin duda de un delito de robo»
Por si pudiera quedar alguna duda al respecto, el artículo 239 define que se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
En consecuencia, lo trascendental es probar ante la entidad aseguradora que los hechos que se han producido en el hogar asegurado son un robo. El instrumento es la denuncia a la policía, que facilitará al denunciante una copia de la misma.
Nuestras fuerzas policiales actuarán profesionalmente y comprobarán los hechos denunciados y los recogerán en la denuncia, calificando los mismos como el presunto delito que estimen que se ha producido en nuestro domicilio.
Nuestro deber como ciudadanos es el denunciar con transparencia y honestidad el alcance de lo que conocemos respecto a los hechos. Hay que tener presente que nuestro Código Penal también dispone lo necesario respecto de aquellos que pretendan simular la existencia de un delito allá donde no lo hubo (artículo 457 del C. Penal, ‘simulación de delito).
«Si nuestro seguro cubre el robo, el robo mediante bumping o similares está asegurado»
En consecuencia, si podemos demostrar que se trató de un robo mediante el uso de llaves falsas, nuestro asegurador deberá dar cobertura al mismo, siempre que la garantía de robo del contenido esté contratada en nuestro seguro del hogar.
Cómo mejorar la seguridad de los accesos a nuestro hogar
Aunque nunca existe un sistema de prevención inviolable al 100%, también es cierto que, ante un sistema especialmente dificultoso de ser violentado, los ladrones optarán probablemente por intentarlo en otro lugar donde las dificultades sean menores.
En el mercado existen diferentes marcas y modelos de ‘cerraduras antibumping’ que dificultan el forzamiento de estas cerraduras.
Sin duda podemos mejorar la protección de nuestro hogar con la instalación de puertas acorazadas, con protectores magnéticos abocardados, sistemas de alarma conectados a centros de control, etc.