Si la pareja de hecho no aparece expresamente en la póliza como beneficiaria, no podrá cobrar el seguro aunque haya sido nombrada heredera en el testamento.
Si no se designa expresamente en la póliza como beneficiaria a la pareja de hecho, no podrá cobrar el seguro aunque haya sido nombrada heredera en el testamento. Así lo establece una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, aunque reconoce que el tema es controvertido en los tribunales.
Esposos y parejas de hecho no son equiparables a todos los efectos, y un ejemplo de ello son los seguros de vida. En la mayor parte de los casos las condiciones generales del contrato incluyen como beneficiarios los designados expresamente, y en su defecto a los herederos legales, considerados como tales generalmente al cónyuge, hijos, padres, abuelos y hermanos, y no suelen incluir la expresión pareja de hecho.
Diez años de convivencia
En este caso una mujer, conviviente de forma estable con su pareja durante más de 10 años y tras el fallecimiento de ésta, reclamó a la Compañía la cantidad asegurada, 10.000 euros, pero obtuvo la negativa por respuesta. Parece ser que no la había designado expresamente y por eso la aseguradora había acudido a las condiciones generales de la póliza. En ellas no aparecía la expresión pareja de hecho.
Finalmente el dinero pasará a formar parte del patrimonio de la beneficiaria legal, la hermana del fallecido, al haber aplicado la compañía aseguradora el orden de prelación legal, preferente y excluyente, contenida en las condiciones generales de contratación. En primer lugar el cónyuge, siempre que no esté separado de hecho o legalmente; después hijos, padres, abuelos, y hermanos, todos ellos herederos legales. A estos efectos, era indiferente que la pareja hubiera sido designada heredera legal en el testamento, porque en este tema, los que tienen derecho a la suma asegurada son los beneficiarios.
¿Igualdad legal entre pareja y cónyuge?
La sentencia cita diversas resoluciones del Tribunal Supremo y otros tribunales para justificar su decisión. En ellas se declara que la unión de hecho es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio aunque ambas estén dentro del derecho de familia. Por otra parte, y teniendo en cuenta que ya existe el matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, concluyen, las parejas o uniones de hecho están en esa situación por su propia voluntad (no desean contraer matrimonio), con las consecuencias que ello implica.
Aunque el tribunal reconoce que existen sentencias de otras Audiencias Provinciales, que equiparan ambas figuras, no las tiene en cuenta pues la postura en que se manifiestan es contraria a la sostenida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
En definitiva, según la Audiencia Provincial de Barcelona la actuación de la aseguradora fue correcta, al atenerse a lo expuesto en la póliza. El fallecido al suscribirla tampoco mostró su rechazo a la cláusula en cuestión. Los términos del contrato estaban claros y debían interpretarse conforme al sentido literal de sus cláusulas (artículo 1.281 del Código Civil). La póliza designaba como beneficiario al cónyuge, esto es, la persona que hubiera contraído matrimonio con el tomador del seguro, y no a la pareja de hecho.